miércoles, 13 de mayo de 2015

Ley N° 30313 o Ley de oposición al procedimiento de inscripción registral

La Ley N° 30313 o Ley de oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite por suplantación de identidad o falsificación de documentación, publicada en marzo del 2015, ayuda al ciudadano de a pie a frenar a los actores fraudulentos vinculados con inmuebles.

Esta norma establece un procedimiento para que un ciudadano que se vea afectado por suplantación o falsificación de documentos en operaciones inmobiliarias puedan oponerse en la etapa de trámite del proceso de inscripción de un inmueble.

Antes la norma no era tan clara o no existía prácticamente, ya que el ciudadano tendría que haber denunciado ese acto delictivo, pero ahora para evitar contratiempos el propietario del inmueble involucrado puede acudir ante la vía administrativa para frenar esos actos.

El usuario afectado podría lograr la cancelación del asiento registral pero para ello debe probar que hay suplantación de identidad o falsificación de documentos. Sin esas dos pruebas, el usuario no puede hacer nada

La norma establece que el usuario afectado puede acudir ante un juez, árbitro, notario o funcionario público de la Sunarp para establecer un procedimiento de oposición.

“Este procedimiento de oposición solo la puede entablar el funcionario que ha sido informado de la afectación, no puede oponerse cualquier persona sino que debe ser el notario, juez o árbitro